IV)DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RENZO RIZZIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº: 8.890.089, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES M, C.A. Por no acatar la Providencia Administrativa 2004-022, de fecha Once (11) de Marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el literal 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente Sentencia se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 15, 17 y 1.....