En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARLYN VERONICA PATIÑO RIFFI, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 328, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento de su Progenitora, "El Primer Nombre y Primer apellido del Padre de su Progenitora, así como también el número de Cedula, siendo lo correcto E- 118.248, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-