Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que queda obligado el ciudadano: GABRIEL ANTONIO ESCOBAR TEJERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V – 26.631.299, y domiciliado al final calle "El Sol" cerca del bodegón "Los Bucares", de la Parroquia Salom del municipio Nirgua estado Yaracuy, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir a partir de 30 de octubre de 2024, con el pago semanal de una obligación de manutención a favor de la Niña (Identidad Omitida), de un (01) año de edad y de este domicilio, por la cantidad de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES (10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del.....