CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD PARCIAL DE ACTO JURIDICO, incoado la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE GOLINDANO PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.927.772, debidamente asistida por la ciudadana: DORMARY JOSEFINA HERNANDEZ BELFORT, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50.925, por infringir con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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