En base a estas consideraciones se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, de la manera siguiente:
Estableciendo los datos concernientes a su denominación (datos regístrales), así como el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.