Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento del acusado, que lo ajustado a derecho es decretar la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, la Resolución publicada en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el tribunal de Control Nº 2 y de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre de 2011, y de todos los actos procesales posteriores a ella, celebrados con ocasión al juicio oral y público seguido contra el ciudadano RONNY JESUS LUCAMBIO MONSALVE. En consecuencia, se repone la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar con un Juez de Control distinto al que conoció, prescindiendo de los vicios aquí señalados; en ese sentido se le ordena a la Juez de Juicio Nº 01, que remita el asunto principal Nº UP01-P-2011-001172 a la Unidad .....