en consecuencia, este Juzgado, ordena reponer la presente causa al estado de que se notifique a la Empresa GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano JUAN RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.051, en su condición de representante legal estatutario de la referida empresa en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL ORINOKIA MALL, NIVEL PB-D-016, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÌVAR y de acuerdo a la forma prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, la certeza jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes intervinientes en el presente asunto y de conformidad con preceptuado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-