este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEl ESTADO BOLIVAR, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor: ENRRIQUE RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.132.614, y representado por: HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, abogado procurador del trabajo inscrito en el IPSA bajo el N° 113.718, quien se encuentra presente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.