Este Tribunal Mediante RESOLUCION NRO. PJ0832017000051, ordena dictar Sentencia Interlocutoria, declarando INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, por cuanto el ciudadano no subsanaron la omisión indicada en auto de fecha 20-01-2017. Se deja constancia que la Sentencia, no fue diarizada el día correspondiente debido a fallas en el servidor del Sistema Juris 2000, el cual fue enviado a la Ciudad de caracas para su reparación, según información suministrada por el personal técnico. -