Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus José Ricauter Jiménez Bermúdez, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.422, falleció Ab-Intestato, el día 28 de Abril de 2.007, en el Hospital Universitario de Caracas, a consecuencia de Histoplasmosis Diseminada, a la ciudadana Florencia del Carmen Bermúdez de Jiménez, en su condición de madre del de cujus, todos antes identificados.- Y así se decide.-