ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña GERMARYS AGNIESKA MORALES VILLARROEL, nacida en fecha 20 de febrero de 2009, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YARIMA ALVARADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.652.658, domiciliada en la urbanización Víctor Giménez Landinez, avenida, calle 12, casa S/N, municipio Urachiche, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña, en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos.....