En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral primero (1º) del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer en primera instancia de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y en consecuencia, se ordena remitir con oficio las originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conozca de la presente causa; remisión que se hará una vez definitivamente firme la presente decisión, y así se decide expresamente en no.....