´considera este Juzgador que se le debe conceder la oportunidad al otorgante del poder apud acta que presente los documentos que acrediten su representación, para lo cual se fija para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes del presente auto a las dos de la tarde (2:00 Pm) para que la parte otorgante presente los documentos que acreditan su representación, con el fin de este Juzgador poder determinar la validez o no del poder presentado. Líbrese boleta´