Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/3/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028, viaje en compañía del ciudadano RICARDO JOSEFRANCISCO QUIENTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.743.952, Pasaporte Venezolano Nº 160972056, fecha de emisión 31/8/2021, fecha de vencimiento 30/8/2031, a la REPUBLICA DOMINICANA específicamente CAJUILITO DE.....