Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la
decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de
fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los
denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de
justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada
que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de GLEDYS MARIA
DELGADO FARFAN, CARLOS ENRIQUE DELGADO FARFAN, JUANA NAICY DELGADO
FARFAN, JUAN VENTURA DELGADO FARFAN, LEOVALDO JOSE DELGADO FARFAN, JOSE
LUIS DELGADO FARFAN y FANNYS COROMOTO DELGADO FARFAN, plenamente
identificados. Sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las
referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus
resultas.-------------------------------------------