Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación ejercida por la ciudadana DELIA D’AURIA, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), en contra del auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 02/11/2012, por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA, el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, por considerar esta Alzada que el recurso ejercido no es temerario.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lap.....