Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER CARPIO SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 16.395.027, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA CHINOKAN, C.A., debidamente asistido por la ciudadana JOHANNY JOSEPH DÍAZ de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.315, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Enero del dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia. Se condena en Costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.