siendo que dicho convenimiento versa sobre materias en las cuales no están interesado el orden público ni atenta contra las buenas, por lo que al cumplir el convenimiento de la parte demandada con los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 154 Ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y HOMOLOGA dicho convenimiento con el carácter de sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.