Ahora bien, determinado lo anterior y adminiculada la última actuación procesal llevada a cabo en la presente causa es de fecha 02 de noviembre de 2015, con el resultado de la certificación de cómputos de paralización y suspensión del presente procedimiento realizado por la Secretaria de Sala adscrita a este despacho en fecha 16/02/2017; observa este Tribunal que desde el 02 de noviembre de 2015 hasta el 16 de febrero de 2017, transcurrieron exactamente 69 días sin despacho, y puesto que al deducir al lapso de 471 días (que se corresponden a la cantidad de días transcurridos desde el 02/11/2015 hasta el 16/02/2017) la cantidad de 69 días sin despacho, obtenemos un resultado de 402 días; lo cual permite inferir que en el presente caso se han llenado los extremos contenidos en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que este despacho sustanciador pueda decretar la Perención de la Instancia; razón por la cual se declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la represe.....