DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio conforme a los artículos 175, 179 y 180 de la norma adjetiva penal, se declara la nulidad, del auto de fecha 06 de Octubre de 2016 y todo lo que dependa de dicho auto, inserto al folio ciento sesenta y uno (161, pieza 6), a través del cual la Jueza de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, declina la competencia de la solicitud autónoma N0 UP01-P-2016-003760, para que fuera ventilada ante el Tribunales de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto apelado, por lo que se ordena a la Jueza de Juicio No. 2, de este Circuito Judicial Penal, se sirva desglosar la solicitud autónoma objeto de esta Decisión, y sea enviada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea .....