En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA ARRIOJA, contra los ciudadanos JULIO CESARO ACOSTA MERIDA Y KATIUSKA CAROLINA DE NOBREGA, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, indicándole a la parte actora que no podrá intentar nuevamente la misma sin que hayan transcurrido los noventa.....