Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLENDA YUBISAY EZEIZA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-15.969.328, actuando en su propio nombre y en el de su progenitora, ciudadana CIPRIANA ROSALIA VALENZUELA DE EZEIZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.853.727 y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado JOEL ANDARCIA MORALES, en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.659 y de este domicilio y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.