DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: EMILIA ANZOATEGUI, para
garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº 261, folio 131, año 1.967, a los fines que se autorice al Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar y Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 261, folio 131, año 1.967, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos para el año 1.967, llevada por ante esos Despachos, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: EMI.....