DISPOSITIVO
En mérito a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al acusado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.517.552, soltero, natural de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/56, domiciliado en la calle Principal de Higuerón, casa Nro. 47, Frente a la Panadería de Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al cumplimiento de la pena de Tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica .....