El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio al presente juicio de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por: MERCANTIL, C.A. Banco Universal, contra la ciudadana: MARIANA SORRENTINO FUENTES, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que el Abogado LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal en nombre de su representada en el Instrumento Poder que consignó con el libelo de la demanda inserto a los folios del 29 y 30, y advirtiendo el Tribunal que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANT.....