En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido el 16 de julio de 2013 por el abogado JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., en contra del auto de admisión de pruebas dictado el 09 de julio de 2013, respecto al particular que negó la admisión de la prueba de inspección judicial en el capitulo III, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado por los ciudadanos SOL MARIA GOMEZ MUÑOZ y ANTONIO RENDON FARFAN, en contra de la.....