este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000131. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido en los términos establecidos en parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose establecido que una vez que conste en .....