EL Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de DISOLUCION DE COMPAÑÍA intentada por la ciudadana PAULA MARIANA MARTIN MELENDEZ contra la sociedad mercantil INTER-TIN, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.