ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de julio de 2019, de tres (03) años de edad a la Ciudadana DEWITZ LEIMAR DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.534.560, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector Matapalo, carrera 17 con calle 12 y 14, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer la niña bajo la responsabilidad de custodia de la prenombrada ciudadana en el hogar de éste, la cual tendrá la representación ante las in.....