VII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES, interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE GUZMAN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.828.834, en contra de la empresa HIELOS LA ROCA, C.A., Rif. Nº J-31764493-0.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 10, 72, 77, 78, 98, 111, 135 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Compilador respectivo.
No hay condenatoria en costas, por la natur.....