DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del ciudadano: GRACIELYS MARGARITA APONTE, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por la solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº 527, Folio 527, Tomo IV, año 2004, a los fines que se autorice al Registro Civil de Maripa, Municipio Sucre, Estado Bolívar y Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 527, Folio 527, Tomo IV, año 2004, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos para el año 2004, llevada por ante esos
Despa.....