Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 22-02-2006, el juzgado de Control N° 03 condenó por admisión de los hechos al ciudadano ROSA YETSIBETH BETANCOURT seguida a ROSA YETSIBETH BETANCOURT, venezolana, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.664.521, fecha de nacimiento 04/03/1987, con domicilio en el Sector La Florida, del Caserío de Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy , por el delito de TRAFICO DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....