PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta misma circunscripción judicial y sede laboral el 25-02-2009.
SEGUNDO. SE ANULA todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda.
TERCERO. SE REPONE la causa al estado que se ordene y cumpla la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica que rige normativamente ese Despacho.
CUARTO. SE REVOCA la sentencia apelada, proferida el 25 de febrero del corriente 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (SEDE CIUDAD BOLÍVAR), que declaró la incomparecencia de la empresa demandada a la instalación de la audiencia preliminar, así como la admisión presunta de los hechos.
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