Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por las Abogs. Petra Jaime Palmares y María Angélica Lezama, en su carácter de Defensoras Privadas, procediendo en asistencia de los ciudadanos imputados Leobel Rafael Sifontes Subero y José Luís Torres en el proceso judicial seguídoles por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de Ultraje Violento Agravado, Uso Indebido de Arma de Reglamento y Abuso de Funciones; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 16-03-2009, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, mediante el cual declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa que le fuere formulada por la Defensa apelante, y por consiguiente ordenara la apertura de la fase de juicio oral y público del presente proceso judicial una vez admitido el libelo acusatorio presentado.....