Por los razonamientos expuestos, este del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio incoada por la ciudadana OXALIDA COROMOTO GONZALEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.817, domiciliada en el callejón El Recreo casa S/N entre calles 22 y avenidas 9 y 12 en el sector Antonio José de Sucre, de la ciudad de San Felipe, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, contra su cónyuge ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.230.871, domiciliado en el callejón El Recreo casa S/N entre calles 22 y avenidas 9 y 12 en el sector Antonio José de Sucre, San Felipe del Municipio Autónomo la Independencia del estado Yara.....