en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano FREDDY JAVIER BARRIOS RODRIGUEZ, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, distribuidos de forma mensual depositando los días 20 de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hijo. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cancelar QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de gastos del dia 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos en la primer.....