III
Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: declara SUBSANADA la cuestión previa contemplada en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio de su profesión Rafael José Acosta Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Melecia Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.457.732.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yar.....