VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 24.077; en su condición de apoderado judicial de la parte beneficiaria ciudadano RAMÓN ARCIDES SIFONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.682, en contra de la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el Juicio por acción de nulidad de Acto Administrativo contenido en el Asunto FP11-N-2014-000053.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la s.....