De tal manera que, para el día en que se solicitó la Perención de la Instancia no había transcurrido íntegramente el lapso de un año, para darse la consecuencia fatal de la extinción del proceso; toda vez que fue interrumpido la continuidad del año, por el efecto del receso judicial del período 2008 y el asueto decembrino 2008. Por tal razón resulta IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la Codemandada, Empresa FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. La presente decisión se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.