Siendo las 9:30 a.m. se anunció a las puertas del tribunal, para que se diera la continuidad de la audiencia oral y pública a fin de dictar el dispositivo en el presente asunto, en los siguientes términos: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. Segundo: IMPROCEDENTE el pago del lucro cesante. Tercero: Se condena a la parte demandada, a pagar a las demandantes: a) Las ciudadanas MARÍA DE LOS ANGELES y CRISTINA DE LAS NIEVES NAVA RODRÍGUEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a cada una por el daño moral sufrido por la muerte de su padre. De igual manera, deberá cancelarles la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por el mismo concepto, en razón de la muerte de su hermano WILFREDO ANANTONIO NAVAS RODRIGUEZ. b) A la ciudadana ZAIDA JANETH RODRÍGUEZ CAÑAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto del daño moral causado por la muerte de su hijo. Cuarto: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.