Se dictó sentencia declarándose CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Adriana María Bordón Henriquez contra la vía de hecho incurrida por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Extensión Santa Elena de Uairén, al prohibirle su asistencia en su condición de alumna regular a las actividades de pasantía hospitalaria correspondientes al V semestre de la carrera de Técnico Superior en Enfermería que realiza en el Hospital "Rosario Vera Zurita", de la población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, por constituirse en una actuación material realizada en violación a los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo de la demandante.