Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSVEYSER MADELINES RIVAS VELASQUEZ y ANGEL RAFAEL MAURERA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.286.083 y V-19.139.580, respectivamente, en fecha 20 de septiembre de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 321, Libro Nº 3, del año 2018, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos queda.....