DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana COLINA DE PEÑA MARBELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.710.035, debidamente asistida por la abogada DÍAZ SILVA LUISNEY, inscrita en el Inpreabogado Nº 257.507, contra la ciudadana PAREDES DE COLINA MIRIAN ANTONIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.001.465, domiciliada en la avenida 2 con calle 2, sector Brisas del Terminal, municipio Independencia, estado Yaracuy, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana COLINA DE PEÑ.....