Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la recurrente MARLENE MENDOZA DE QUINTANA con fundamento a las razones antes esbozadas y así se declara.
SEGUNDO: Se revoca el auto del a quo de fecha 03-03-2005 y se ordena la continuación de la Prolongación de la Audiencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 351 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.