Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensor Publica Sexto Abg. Freddy Alcina, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, venezolano, nacido en fecha 30-12-1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.286.659, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.