DISPOSITIVO
En colorario a los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Agrario Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Acepta la transacción realizada por ambas partes, mediante documento debidamente Registrado. SEGUNDO: En virtud que, el presente acuerdo no está sometido a término, siendo que fue presentado el documento donde se dejó asentado el cumplimiento de la respectiva transacción, es por lo que, se HOMOLOGA de manera inmediata él mismo, surtiendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminada la presente causa, en virtud de la homologación del acuerdo planteado y aceptado por ambas partes, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no se condena en costas. Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia certific.....