En armonía de los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Tercer Interesado en el presente juicio, contra la transacción Judicial suscrita por las partes, Ciudadanos: ZAICIDE DEL VALLE ZAMORA RENDON y NAIM SAMER, en el presente juicio de: INTIMACION DE SUMAS DE DINERO incoado por: ZAMORA RENDON ZAICIDE DEL VALLE, en contra: NAIM SAMER y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso EN SEGUNDA INSTANCIA y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.