Ahora bien, analizadas por este Tribunal la denuncia de impugnación de la parte demandada conjuntamente con el criterio expuesto por los expertos asesores que han concurrido por ante este despacho, aprecia este Juzgado, que en el caso de marras no existe fundamento alguno para considerar la existencia de error en la labor efectuada por el experto designado en la presente causa, no considerando este Tribunal ejecutor, que "...arroje montos excesivos, ni inaceptable por excesiva....", aun y cuando la antes citada impugnación no es precisa ya que versa sobre señalamientos genéricos, sin ningún tipo de fundamento legal, metodológico o matemático que pudieran crear en este Tribunal la convicción que los montos definitivamente condenados a pagar son excesivos o se encuentran fuera de los límites del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Así pues, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal declara IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la parte demandada en la presente causa.
.....