Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: LUIS AUGUSTO NARVAEZ QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.288, falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Marzo del 2.018, en la Clínica Puerto Ordaz de Puerto, Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO ULCERA PEPTICA PERFORADA ENFERMEDAD ULCEROPEPTICA, a la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.948.976, en su condició.....