este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte solicitante en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto por la ciudadana RUTH MERCEDES BETANCOURT DE CEDEÑO, contra el ciudadano PEDRO CEDEÑO, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
Devuélvase la documentación acompañada a la solicitud, previa certificación en autos; expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.